lunes, 22 de octubre de 2012

CUBA CELEBRARÁ COMICIOS LOCALES QUE PARA LADISIDENCIA SON "MÁS DE LO MISMO"


CUBA CELEBRARÁ COMICIOS LOCALES QUE PARA LADISIDENCIA SON "MÁS DE LO MISMO"

LaHabana, 20 oct (EFE).- Más de ocho millones de cubanos están llamados mañana alas urnas para designar 14.537 delegados (concejales) de sus 168 asambleasmunicipales, un proceso electoral que la disidencia ve como "más de lomismo" y al que los ciudadanos de pie asisten sin grandes expectativas.
En unpaís donde el único partido legal es el comunista (PCC), estos comicios serealizan sin candidatos de la oposición, sin sondeos ni debates electorales ycon la exhibición de fotos y biografías de los candidatos en lugares públicoscomo única "campaña".
Elrégimen cubano defiende el carácter "democrático" de sus elecciones,que en el caso de los comicios locales se celebran cada dos años y medio y cadacinco para las asambleas provinciales y los diputados al Parlamento.
"Mañana,voto por el mejor y por la Patria" o "Una batalla que tenemos queganar" son los titulares de portada en los periódicos Granma y JuventudRebelde, en la víspera de una votación que comenzará el domingo a las siete dela mañana y cerrará sobre las seis de la tarde con un total de 29.500 colegiosdispuestos para el sufragio.
Ladisidencia interna acoge la cita con actitud crítica y absoluto escepticismo,como las "Damas de Blanco" para quienes estas elecciones son"más de lo mismo porque los candidatos que va a elegir el Gobierno no vana resolver los problemas que tiene el pueblo cubano que son muchos, y losdelegados que salen no pueden hacer nada", dijo a Efe Berta Soler, lalíder del grupo.
De"farsa" tacha la votación del domingo el psicólogo y periodistaindependiente Guillermo Fariñas que, como en otras convocatorias, anulará supapeleta para protestar por la ausencia de partidos de oposición en estas "malllamadas" elecciones.
"Sabemosque la población cubana está agotada y defraudada y mi exhortación a todos losciudadanos cubanos es que anulen su boleta o no asistan a la elección",declaró a Efe.
Lafamosa bloguera crítica Yoani Sánchez irá a votar pero con una papeleta nulasegún ha avanzado estos días en Twitter: "el domingo son las elecciones delos delegados al Poder Popular en mi barrio. ¿Qué hacer?. No me creo nada.Abstención o boleta anulada?", escribió antes en otro mensaje en esa redsocial
En lascalles de La Habana, varios cubanos consultados hoy por Efe afirmaron queasistirán mañana a votar, aunque muchos todavía no han leído las biografías delos candidatos ni tienen idea de a cuál van a elegir.
"Estaelección es para delegados, no es nada determinante, son unas eleccionessencillas que no cambian nada. A mi me gustaría por ejemplo votar directamentepor un presidente", dijo a Efe un trabajador del sector de la salud de 31años que prefirió el anonimato.
Otroentrevistado que trabaja en el área de las telecomunicaciones opinó que será"más de lo mismo" y no hay tantas "expectativas" porque"los delegados no tienen mucho poder en sus manos".
MayraCasanova, una estudiante de Bioquímica de 18 años que mañana podrá votar porprimera vez, indicó que para los de su generación las elecciones sonimportantes: "siempre nos dicen que somos parte de este país y de estesistema y es bueno poder contribuir de otra forma".
Lavotación de mañana es la primera etapa del proceso de elecciones generales quecontinuarán en 2013 para designar a los representantes en las asambleasprovinciales y en el parlamento nacional (unicameral), lo que culminará con laprevisible reelección de Raúl Castro como presidente del país.
Si elgeneral Castro, de 81 años, cumple con el anuncio que hizo en el VI Congresodel PCC (2011) de limitar los cargos políticos a un máximo de dos mandatosconsecutivos de cinco años, la próxima sería su última gestión presidencial.
Elpresidente cubano volvió a ratificar esa propuesta a principios de este año enla primera conferencia nacional del PCC, donde defendió el modelo de partidoúnico por ser un "arma estratégica" para su unidad y soberanía frentea las agresiones del "imperio".
Una delas expectativas de la jornada de mañana es cómo ejercerá su derecho al voto elexpresidente Fidel Castro, de 86 años y apartado del poder desde 2006.
En losúltimos comicios locales (abril de 2010), la papeleta del líder cubano fuedepositada por un intermediario en la urna del colegio electoral correspondiente,según mostró en aquella jornada la televisión estatal. EF

“EL ESTADO DEMOCRÁTICO EN MÉXICO Y SUS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA”



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO


FACULTAD DE DERECHO


SISTEMAS JURÍDICOS

PROFESOR: MAURICIO REYNA LARA


ALUMNA: GONZALEZ CRUZ SANDRA 

NUMERO DE LISTA:21 ___________________________________

INDICE  

I. Iniciativa popular

II. Plebiscito

III. Referéndum

IV. Revocación del mandato

V. Cuadro comparativo  de la Reforma Constitucional en cuanto a la iniciativa 
popular, plebiscito y referéndum

VI. Conclusión

VII. Bibliografía

______________________________________________________________


El Estado Democrático en México y sus mecanismos de 
participación ciudadana.

El objetivo de este ensayo es entender a través del Derecho Comparado,  a los mecanismos de participación ciudadana tema basado en el libro del profesor Mauricio Reyna Lara.
¿QUE SON LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA?

Los mecanismos de participación ciudadana son las formas de participar 
democráticamente en ejercicio de los derechos.Sabemos que el tema de los mecanismos de participación ciudadana, es un tema que nos habla directamente de la democracia, pero depende del concepto de democracia que se pueda tener.Dice nuestro autor “Los mecanismos de la democracia directa deben o pueden ser reconocidos en el marco legal de manera fundamental” de acuerdo a ello, se les debe de dar reconocimiento para que la gente pueda ejercerlos libremente por derecho y de esa forma puedan funcionar , ya que si no se les reconoce , nadie tendrá conocimiento de ellos y por ende , se manejarán como no fungibles.

I. Iniciativa popular:
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de 
ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución). La iniciativa 
puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación de la iniciativa 
desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las 
iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo.

“… derecho que se  le confiere al pueblo para hacer propuestas de ley al Poder 
Legislativo, reconocido en algunas Constituciones a favor del pueblo, 
estableciéndose como único requisito que la iniciativa sea presentada por cierto número de ciudadanos. Consiste en la transmisión de la potestad de iniciar el procedimiento de revisión constitucional o de formulación de ley formal, a una determinada fracción del cuerpo electoral.”

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. (...)
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. (...)
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
V. (...)
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo
federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 36. (...)
I. (...)
II. (...)
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. (...)
V. (...)
Artículo 71. (...)
I. (...)
II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
III. A las Legislaturas de los Estados; y
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
La Ley del Congreso determinará el trámite que deba darse a las iniciativas.
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el Pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de treinta días naturales. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución.
Artículo 73. (...)
I. a XXV. (...)
XXVI. Para conceder licencia al Presidente de la República y para constituirse en Colegio Electoral y designar al ciudadano que deba substituir al Presidente de la República, ya sea con el carácter de interino o substituto, en los términos de los artículos 84 y 85 de esta Constitución;
XXVII. a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
XXX. (...)
Artículo 74. (...)
I. a III. (...)
IV. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
V. y VI. (...)

(...)
(...)
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del informe del resultado de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
(...)
VII. (Se deroga).
VIII. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo 76. (...)
I. (...)
(...)
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, embajadores,cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
III. a XII. (...)
Artículo 78. (...)
(...)
I. a III. (...)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o substituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución.
Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, ni al Procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que
disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.
Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.
Artículo 85. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Congreso, en los términos del artículo anterior.
Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por sesenta días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
(...)
Artículo 87. (...)
Si por cualquier circunstancia el Presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.
En caso de que el Presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 89. (...)
I. (...)
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. a XX. (...)
Artículo 116. (...)
(...)
I. (...)
II. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)

Las Legislaturas de los Estados regularán los términos para que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley ante el respectivo Congreso.
III. (...)
IV. a VII. (...)
Artículo 122. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
A. (...)
B. (...)
C. (...)
BASE PRIMERA. (...)
I. y II. (...)
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;
IV. (...)
V. (...)
a) a ñ) (...)
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA (...)
D. a H. (...)
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULO SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación para hacer cumplir lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar en un año contando a partir de la entrada en vigor del mismo.
ARTÍCULO TERCERO. Los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán realizar las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a un año, contado a partir de su entrada en vigor.
ARTÍCULO CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F., a 18 de julio de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de agosto de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.

II. Plebiscito:
REYNA LARA, Mauricio, El Estado Democrático de Derecho en M

Sirve para que los ciudadanos decidan entre aceptar o rechazar una  propuesta 
que concierne a la soberanía.
Es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
Es un mecanismo de democracia semi-directa. Es importante tener en cuenta que los plebiscitos pueden ser vinculantes (el resultado de la votación arroja una medida de cumplimiento obligatorio) o consultivos (el resultado sólo vale como método de consulta para los dirigentes que tomarán la decisión sobre el asunto).

“Son escasos los plebiscitos resultado de una necesidad ciudadana colectiva,en donde los órganos del Estado sólo vinculen la petición con el valor la  viabilidad  argumentativa de la propuesta para convocar un plebiscito. Los resultados obtenidos en un plebiscito no son vinculantes con la toma de decisión entre ciudadanos y órganos del estado, que pueda ser contemplada una deliberación ciudadana influyente con los resultados obtenidos.”


III. Referéndum:
Es un mecanismo de participación directa mediante el cual la  ciudadanía 
manifiesta su aprobación o rechazo previo a una decisión del gobierno. Es de 
democracia semi-directa que en la actualidad complementa el régimen 
de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo 
electoral. Considerado como el punto medio entre el plebiscito y la iniciativa 
ciudadana. El plebiscito es un mecanismo de sólo consulta, mientras que la 
iniciativa provee al pueblo de facultades reales para crear leyes, derogar o 
modificar leyes. Dota al pueblo de decidir si sí se aprueba o no se apruebe una determinada acción legislativa. 

IV. Revocación de mandato:
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el 
mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. Es decir es la 
facultad  del  de imponer presión a los funcionarios para que éstos realicen sus tareas como es debido, y respondan a las necesidades de la sociedad.

“El pueblo retira de sus funciones al funcionario antes de vencimiento del plazo. En algunos países el procedimiento consiste en una petición del pueblo para que determinado funcionario sea sometido a una nueva elección. Si resulta reelegido queda en su puesto, si no su mandato queda revocado y es retirado de la función.”

Una de mis conclusiones es que los mecanismos de participación sólo se pueden adaptar realidad de nuestro país, el día en que exista una verdadera participación de todos y cada uno de los sectores sociales, y regiones que comprenden nuestro territorio. Antes no se podría hablar ni de cultura participativa, ni del ajuste de la participación y sus mecanismos a la realidad del país, ahora 16 años después tampoco.
Es en la educación y en la enseñanza, que logramos el conocimiento y la información, sobre los mecanismos que poseemos para participar en todos los espacios en el que esta en juego decisiones que nos afectan. El fomentar practicas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, no se pueden circunscribir a unas simples elecciones (por ejemplo para elegir representante de grupo en la escuela o colegio), los jóvenes se ven alejados por faltar aparatos adecuados para que sean escuchados así como de llevar a cabo una codirección de nuestra educación, buscando siempre la formación integral de que habla el articulo 45 constitucional, que tiene elementos para lograr la “participación activa”, de los jóvenes.  


Democracia, algo que toda sociedadbusca y por la que todos luchan pero no implementan  los mecanismos necesarios para poderalcanzar. Las evoluciones en la sociedad solo nos muestran como los sereshumanos desde tiempos remotos han intentado lograr la democracia.
Los ciudadanos han buscado unasolución para satisfacer sus necesidades que no son atendidas por los interesespolíticos, es por eso que se han creado mecanismos de participación ciudadanaentre los cuales encontramos el referéndum, el plebiscito, la iniciativapopular y la revocación de mandato, como mecanismos de democracia directa, endonde tanto los ciudadanos como la población en general se vean involucrados enla toma  colectiva de decisiones paracombatir los necesidades que se les presenten.
Estos mecanismos son los únicos quetienen un carácter factico de mayor representatividad a nivel mundial. Pordesgracia actualmente existe indiferencia ante el sistema democráticorepresentativo, ya que los partidos políticos perdieron su fuerza y eficacia.Lograr que la población intervenga en la política pública significa que selegitimaran los actos del poder.
La teoría democrática nos dice queuno de sus principios básicos es la educación y la capacitación del individuopara que pueda formar parte de una convivencia publica, pero pare ello esimportante que conozca aquello de lo que forma parte, y que se creé unaconciencia sobre su toma de decisiones.
VII. Bibliografía: éxico, 1ª. ed., Porrúa, México, 2012.